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SDI OBLIGATORIO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES.


En muchas ocasiones en la práctica, se suelen pagar tanto las prestaciones como las indemnizaciones que correspondan derivadas de una relación laboral, calculadas con el importe del salario diario, sin considerar que existen otras prestaciones que no son necesariamente en dinero, y que las mismas corresponde al salario o contraprestación que reciben los trabajadores por el pago de sus servicios.


Fundamento para usar el SDI en un despido para el pago de indemnizaciones

Art. 89 LFT. - Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.


Ahora veamos el artículo 84 que establece lo competente al Salario Diario Integrado:


Art. 84 LFT. - El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Así pues; el salario que debe considerarse para el pago de una indemnización por el término de la relación laboral será el salario diario integrado, es decir, el que concentre además del salario ordinario, todas las prestaciones que el trabajador reciba por su trabajo.

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