OUTSOURCING Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS, LO QUE DEBES SABER.
- Human Vision Consulting Group
- hace 1 día
- 5 Min. de lectura

En el argot nacional mexicano, el término outsourcing es usado para referirse a aquellas subcontrataciones que realizan las empresas a través de un tercero, persona física o moral, también nombrada tercerización o servicios tercerizados; es decir, cuando la empresa transfiere parte de sus actividades contratando personal vía otras empresas o personas físicas con actividad empresarial, esta subcontratación puede o no ser únicamente para servicios especializados, es decir, aquellos que no forman parte de la actividad de la empresa pero son requeridos por esta derivados de alguna necesidad especial.
Después de detectarse la reiteración sostenida de malas prácticas en materia fiscal, de seguridad social y laboral en perjuicio de los trabajadores, especialmente en el tema de salarios, prestaciones, riesgos de trabajo, seguridad social e indemnizaciones entre los más recurrentes; en el 2021, se prohibió formalmente la subcontratación de personal en toda su extensión, limitándose la legalidad de las subcontrataciones a las de servicios especializados.
Por Servicio Especializado debemos entender los procesos, tareas o actividades que se externalizan a otras empresas y que no forman parte de la actividad principal de quien los contrata, es decir, que estos no deben estar directamente relacionados con la actividad principal de la empresa.
Por mencionar algunos ejemplos de subcontratación están los servicios de limpieza, vigilancia, contabilidad, servicios legales, marketing digital y desarrollo de software.
Los servicios especializados en materia de outsourcing, implican que una empresa dote a otra de personal especializado para la realización de ciertas tareas.
Con ese fin, la empresa especializada pone al servicio de la empresa contratante a su talento, que satisface necesidades específicas.
En la subcontratación laboral, el trabajador solo tiene relación laboral directa con la empresa contratista, dicha organización es quien le paga y es responsable de sus prestaciones. Esto podría suponer para algunos trabajadores, una doble subordinación, pues por un lado, debían obedecer las políticas de la empresa que lo contrataba, a la par que debía realizar las actividades que requiriera una segunda empresa.
La Ley Federal del Trabajo establece una serie de condiciones para que se pueda firmar un contrato entre la organización contratante y la contratista para una relación de tercerización de servicios:
No se podrán subcontratar el total de las labores efectuadas por la empresa que contrata.
Solo se podrá tratar de servicios especializados.
Los trabajadores subcontratados no podrán realizar actividades similares a las que efectúan los trabajadores de la empresa que subcontrata, y solo podrán ser temporales.
La subcontratación permite a las empresas recurrir a un proveedor externo de servicios en un ejercicio de descentralización productiva, una modalidad que permite a las empresas contar con un mayor número de trabajadores especializados a un menor costo.
Podemos decir que ese es su objetivo principal: el ahorro de costos de capital humano, sobre todo en lo que tiene que ver con la Seguridad Social y administración de nóminas, podemos mencionar entre otros de sus beneficios:
Cumplimiento de normas LFT, STPS, IMSS, SAT, etc.
Comunicación y actualización constante de los procesos de Recursos Humanos.
Eliminan distracciones para que las empresas se centren en su actividad principal.
Aumentan la productividad al delegar actividades a expertos.
Reducción de gastos operativos, pues permite evitar la creación de departamentos internos, en sueldos y equipo entre otros costos operativos.
Flexibilidad para incorporar a la cadena productiva nuevas tecnologías y procedimientos.
Sinergias empresariales que mejoran la imagen interna.
Mejor respuesta a crisis y reducción en tiempos operativos.
Acceso a equipos o personal de vanguardia, altamente calificado.
Mayor flexibilidad en la organización y en sus procesos.
En resumen, los servicios especializados ofrecen eficiencia y competitividad sin invertir grandes cantidades de tiempo y dinero.
Diferenciando outsoucing y servicios especializados
El Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, a través del cual se modificaron, entre otros ordenamientos, la LFT, LSS y Ley del Infonavit, cambió la forma de organización de las empresas, pues por una parte prohíbe la subcontratación de personal, y por otra, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Si bien estas dos figuras comparten la palabra subcontratación, no son lo mismo ya que tienen fines distintos, por lo que a continuación se explican.
El artículo 12 de la LFT prohíbe la subcontratación de personal, y la define:
“…cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra…”
Por su parte, el numeral 13 de la LFT, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, además de que el contratista esté registrado ante la STPS.
La legislación es omisa en dar una definición de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, pero de una interpretación en conjunta de los numerales 12, 13, 14 y 15 de la LFT, puede conceptualizarse como:
Aquel contrato celebrado por escrito, el cual tiene por objeto que el contratista, registrado ante la STPS, brinde un servicio especializado a favor del contratante, sin poner a disposición sus trabajadores a este último, para llevar a cabo tareas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario, a cambio de una contraprestación.
De todo lo anterior, se infiere que transferir personal o ponerlo a disposición de alguien, está prohibido y no hay excepción alguna prevista en la LFT. Por ende, la subcontratación especializada NO implica subcontratar personal, o enviar a subordinados a un centro de labores a que realicen actividades bajo la supervisión del beneficiario.
He ahí que los servicios especializados o ejecución de obras, implica que una empresa va a realizar una actividad a su real y saber entender, por encargo de quien contrató sus servicios, sin que exista intervención del beneficiario.
Si voy a contratar servicio especializado ¿cómo puedo verificar a mi proveedor?
Solicita evidencia con la cual se compruebe que el prestador del servicio se encuentra registrado como servicios especializados en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE).
Deberá contar con: Comprobantes fiscales de nómina, declaraciones del ISR por sueldos y salarios, declaraciones del IVA y pagos de contribuciones de seguridad social por parte del proveedor.
Existencia de contratos y acta constitutiva del prestador del servicio.
Evidencia de que el personal asignado no recibe instrucciones de operación y que son contratados directamente por el prestador del servicio.
PRINCIPALES DIFERENCIAS
| Subcontratación de personal (outsourcing) | Servicios especializados |
Estatus en México | ILEGAL | LEGAL |
Concepto | Régimen de trabajo mediante el cual una empresa (contratante) pone a sus trabajadores a disposición de otra (contratista) | Régimen laboral mediante el cual una empresa prestadora de servicios especializados pone a disposición de otra sus trabajadores, siempre y cuando, estos no realicen actividades que formen parte del objeto social ni actividades económicas preponderantes de la empresa (contratante) |
Vigencia | Reconocida del 2012 a mayo del 2021 | A partir del 24 de abril del 2021 a la fecha |
Principal condición | No puede abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en la empresa | La empresa prestadora de servicios especializados debe tener un registro vigente emitido por la STPS. |
Tipo de sanciones | Económica | Económica y penal |
Marco jurídico | Ley Federal del Trabajo | Ley Federal del trabajo y 7 leyes más |
Consideraciones al contratar un servicio especializado
Solicita evidencia con la cual se compruebe que el prestador del servicio se encuentra registrado como servicios especializados en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE).
Deberá contar con: Comprobantes fiscales de nómina, declaraciones del ISR por sueldos y salarios, declaraciones del IVA y pagos de contribuciones de seguridad social por parte del proveedor.
Existencia de contratos y acta constitutiva del prestador del servicio.
Evidencia de que el personal asignado no recibe instrucciones de operación y que son contratados directamente por el prestador del servicio.
Puedes consultar el decreto del 23 de abril de 2021 antes referido aquí:
Comments