

Comentarios respecto a la prescripción en materia laboral.
Las acciones que realizan los patrones o trabajadores respecto a la relación laboral, sea modificación, terminación o sanciones; cuentan con plazos máximos o prescripciones de ley para efectuarlas y que estas tengan la debida validez. Generalmente dichas acciones prescriben en un año, contado a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible; salvo las siguientes excepciones:

CFDI Nómina y su valor probatorio.
En el mes de Noviembre del 2016, se emitió jurisprudencia en relación a la validez electrónica de las constancias de nómina (recibos) las cuales aunque no estén firmadas por el trabajador, tendrán valor probatorio siempre y cuando las cantidades que sustenten coincidan con los depósitos bancarios y estos a su vez, aparezcan en el mismo con el concepto "Pago por Nómina" u otros análogos. Anexamos en el presente la Jurisprudencia en mención. Época: Décima Época
Registro: 20131