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PSICOLOGOS, SERVICIOS QUE CAUSAN IVA


Los contribuyentes que requieran contratar los servicios profesionales de un psicólogo o bien que ya lo hicieron y que desconocen si los honorarios cubiertos a estos se encuentran gravados o exentos para efectos de la LIVA, es importante que conozcan lo siguiente.


La prestación de servicios independientes está gravada por el IVA, en términos de los artículos 1o., fracción II, y 14 de la LIVA.

Por su parte, el numeral 15 de la ley en comento, señala los servicios por los cuales no se pagará el impuesto, y dentro de estos, se encuentran los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre y cuando sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles (fracción XIV).

Asimismo, el precepto 41 del RLIVA considera también exentos los servicios de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en Ley.


De lo anterior se infiere que los servicios de un psicólogo al no estar considerados dentro de los supuestos considerados para efectos de la tasa del 0%, conforme el artículo 2-A, fracción II, de la LIVA ni dentro de los casos exentos ya descritos, están gravados con la tasa general del 16 %, aun cuando que para dicha prestación, este profesional requiera de un título profesional.

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