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Paquete fiscal 2022 y el comercio exterior

De ser aprobados los cambios propuestos por el ejecutivo se incrementarán los supuestos por los que se podría castigar a los contribuyentes incumplidos y que cometan delitos


El Paquete Económico 2022 presentado el 8 de septiembre de 2021 por el Secretario de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión, está integrado por los Criterios Generales de Política Económica; el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; y las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación, y la que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal).


De la iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales destacan las relativas al CFF, que de aprobarse, impactarían a quienes realizan operaciones de comercio exterior.


En primera instancia, se considerarían infracciones, tratándose de:

  • cigarros y otros tabacos labrados –con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano–: el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de tabacos, y el uso incorrecto de los códigos de seguridad, esto cuando la autoridad competente lo haga saber al SAT. Se determinaría mediante reglas de carácter general las conductas que no configuran el uso incorrecto de los códigos de seguridad. Ello daría motivo a la cancelación de los citados códigos (arts. 86-G y 86-H), y

  • marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas: producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes, lo que se sancionaría con multa de $50,000 a $100,000, por cada ocasión que el SAT, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta (arts. 86-A, fracc. IX y 86-B, fracc. VII)

Por otra parte, se incluirían los siguientes supuestos de:

  • delito de contrabando: internar mercancías extranjeras procedentes de una franja o región al resto del país, ya sea omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse; sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, o se trat de mercancía prohibida (art. 102), y

  • presunción delito de contrabando: trasladar bienes o mercancías; así como hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI tipo ingreso o traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, lo que se sancionaría con pena de prisión de tres a seis años (arts. 103, fraccs. XII y XXIII; y 104, fracc. IV)

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