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Facilidad para la cancelación de CFDI 2022

¿Que CFDI debemos cancelar antes del 31 de dieicmbre de 2022?



Acorde con la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del 1 de enero de 2022, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.


Facilidad A manera de facilidad para los contribuyentes, a través de la Regla Miscelánea 2.7.1.47 se puede efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.


Esto significa que, para las personas morales, los comprobantes de un ejercicio pueden cancelarse a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se emitieron; para el caso de las personas físicas el plazo vence el mes de abril.


Comprobantes anteriores a 2022 Ahora bien, para el caso específico de los CFDI emitidos antes del año 2022, se emite una facilidad a través del Transitorio Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, para cancelar CFDI de ejercicios anteriores a 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.


Esto quiere decir que los comprobantes emitidos antes de 2022 pueden cancelarse a más tardar el 31 de diciembre de 2022 haciendo uso de esta facilidad, misma que establece los siguientes requisitos de elegibilidad:

  • Presentar la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI

  • Contar con buzón tributario activo

  • Contar con la aceptación de la cancelación por parte del receptor

  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda

RESICO Cabe destacar que estas facilidades no son aplicables a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por lo que respecta a sus CFDI globales, por lo que estos contribuyentes deben cancelar sus comprobantes globales de 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.


Los comprobantes nominativos, que no son expedidos de manera global, pueden cancelarse en los términos de la Regla 2.7.1.47.; es decir, a más tardar en el mes en que deban presentar su declaración anual.


RESUMEN En resumen, el 31 de diciembre de 2022 vence el plazo para cancelar los siguientes CFDI:

  • Para todos los contribuyentes: Los CFDI emitidos antes de 2022 (cumpliendo los requisitos señalados)

  • Para los contribuyentes del RESICO: Los CFDI globales emitidos en 2022

Para el caso de los comprobantes emitidos en 2022 (excepto los CFDI globales del RESICO), estos pueden ser cancelados a más tardar el 31 de marzo de 2023 para el caso de personas morales, y el 30 de abril de 2023 para el caso de personas físicas, a reserva de que se expida alguna facilidad en 2023 que amplíe el pazo.

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