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DESPENSA DEDUCIBLE, REGLAS Y CONSIDERACIONES.




Los vales de despensa son deducibles. “De acuerdo con la LISR, los vales de despensa califican a estar exentos del ISR al ser considerados como una prestación social que fomenta el bienestar del empleado, por lo que son deducibles”.

Este recurso le permite a las empresas de cualquier tamaño mantener en orden la contabilidad del negocio y cumplir con las obligaciones fiscales, evitando así auditorías y penalizaciones que pudieran derivar en mayores problemas legales o grandes pérdidas de dinero y tiempo, que sin lugar a dudas ante el panorama financiero que se vive a nivel mundial es algo que se quiere evitar.


Algunas recomendaciones básicas que las empresas deben considerar si planean deducir los vales son:

  • contar con la factura electrónica que emita el proveedor de los monederos electrónicos: tener los CFDI de todas las transacciones que hagas es requisito indispensable para que la deducción sea válida y sea un comprobante de las operaciones realizadas

  • brindar mayores prestaciones a tus empleados: esto no solo permite acceder al mejor capital humano y conservarlo, mejora la calidad de vida de las personas, tanto empresarial como personal, a través de sus productos financieros que les ayudan en sus finanzas personales

  • calcular el porcentaje de deducibilidad: las tarjetas de despensa al ser una prestación de previsión social son deducibles en un 47% si no se ha dado esta prestación o es un monto menor que el año anterior, o hasta 53% en caso de elevar la cantidad o se repita el ejercicio año con año Además, para calcular el porcentaje correspondiente se tomará con base en el monto vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que al mes sería 3,153.70 pesos, y que el saldo no rebase el 40% de una UMA.

  • realiza los pagos de tus impuestos a tiempo: es esencial que la contabilidad de tu negocio esté en regla y sean contempladas las fechas de pago para evitar recargos, así se evitará una afectación en la operación y pérdidas económicas. Aunque el SAT dio la prórroga hasta abril, normalmente el plazo para que las empresas presenten la declaración anual es en marzo


Cabe aclarar que para efecto del pago de la prestaciòn social para Despensa en ningún momento deberá ser pagada en dinero, ya que además de perderse la deducibilidad, se considerará ingreso gravado para el trabajador aplicable para las distintas retenciones al salario en el tema de ISR e IMSS.


Puedes ver aquí la tésis relacionada:

Tesis172535 (1)
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