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La extinción de obligaciones en el derecho mexicano.



De acuerdo con la legislación civil mexicana, deben considerarse como modos de extinción de las obligaciones los siguientes: El pago, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de deudas, la novación, el mutuo disenso, el desistimiento unilateral, la condición resolutoria, el término extintivo, la muerte (en las obligaciones personalísimas), la perdida de la cosa e imposibilidad de cumplir la prestación, la prescripción liberatoria, la nulidad, la transacción, la rescisión y la revocación.


A continuación describimos cada una.


Dación en pago.- El acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.


Compensación.- Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor.


Confusión de derechos.- Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.


Transacción.- Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.


Remisión de deuda.- Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de una obligación.


Caducidad.- Es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente las conductas positivas para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según el caso.


Perdida de la cosa debida.- puede verificarse quedando fuera del comercio o desapareciendo, de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.


Imposibilidad de cumplimiento.- Se funda en el principio de derecho, según el cual nadie está obligado a lo imposible.


Prescripción liberatoria.- Consiste en la circunstancia de que el acreedor no haga valer sus derechos, esto es, exija el cumplimiento de la obligación dentro del término que la ley señala en cada caso.


Nulidad.- Es el modo de atacar la validez de un acto jurídico.


Resolución.- La condición es resolutoria, cuando cumplida, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.


Rescisión.- Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, a causa del incumplimiento de una de las partes es una relación jurídica bilateral, se destruyen los efectos de un acto jurídico.


Revocación.- Es un acto en virtud del cual se priva los efectos a los actos jurídicos unilaterales o a título gratuito, haciendo cesar las obligaciones que de los mismos deriven con la particularidad de que sólo opera para el futuro, pues los efectos de las obligaciones que ya se han producido subsisten.


El mutuo disenso o mutuo consentimiento.- Es la conformidad de las partes respecto a la resolución de un contrato.


Desistimiento unilateral.- Este modo de extinción de las obligaciones se manifiesta en el contrato de mandato, en el de depósito, arrendamiento por plazo indeterminado y en el de la sociedad por termino ilimitado.


Muerte del Obligado.- La ley hace referencia a esta forma de extinción en la donación, en la sociedad, en la aparcería rural y en la renta vitalicia.



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