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Cancelación de CFDI a partir de Julio del 2017 (Nuevos requisitos).


Acorde con las modificaciones al C.F.F. para 2017, específicamente a los artículos 29-A y sexto de las disposiciones transitorias, a partir del 1o. de mayo de 2017, los CFDI´s solo se cancelarán cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.


La autoridad competente (SAT) considerará que el receptor aceptó la cancelación si transcurrido el plazo de 72 horas no realiza manifestación alguna.


Lo anterior, por disposición de las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la RMISC para 2017, si el emisor de un CFDI requiere cancelar el mismo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, y este deberá manifestar por el mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación.

Es factible la cancelación sin la aceptación del receptor, si el comprobante se ubica en los siguientes supuestos:

  • ampara ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos

  • es por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF

  • fue emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”

  • ampara retenciones e información de pagos fue expedido en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

  • enviado a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26., y

  • si la cancelación se hace dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición

Recuerda que se amplió el plazo de entrada en vigor de esta nueva obligación, por lo que será aplicable a partir del 1o. de julio de 2017 (art. trigésimo sexto transitorio).


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