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SUBROGACIÓN EN MATERIA DE RIESGO DE TRABAJO

Esta figura se da cuando los subordinados sufren un accidente o enfermedad profesional y están asegurados



La subrogación en el ámbito de riesgos laborales es una figura jurídica que permite a las aseguradoras que han indemnizado a un trabajador lesionado o enfermo debido a su actividad laboral, asumir los derechos del trabajador para reclamar contra terceros responsables del daño. Esta práctica busca que las aseguradoras recuperen los gastos incurridos en prestaciones, garantizando la sostenibilidad del sistema de seguridad social.


En México, la subrogación en materia de riesgos de trabajo se presenta cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad profesional y está asegurado. La aseguradora que ha cubierto las prestaciones correspondientes puede ejercer su derecho de subrogación para reclamar al tercero responsable del daño.


La Ley Federal del Trabajo establece a los patrones distintas cargas forzosas frente a sus trabajadores que sufrieron un riesgo de trabajo, entendiendo que este concepto abarca enfermedades de trabajo así como accidentes. Un ejemplo de lo anterior, es que en caso de la muerte de un trabajador por un siniestro relacionado con su actividad laboral, el patrón deberá realizar el pago de dos meses de salario por concepto gastos funerarios y una indemnización de 5,000 días de salario (arts, 500 y 502, LFT).


Sin embargo, el artículo 53 de la LSS señala que el patrón que dé de alta a sus trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo queda subrogado por el IMSS en el cumplimiento de las obligaciones patronales que prevé la LFT en maetria de riesgos de trabajo.


¨Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.¨


Debe entenderse que la subrogación es la acción de sustituir o poner a alguien en el lugar de otra persona, produciéndose un cambio en los sujetos de la obligación.


Por lo tanto, el IMSS es quién pagará a los trabajadores asegurados que fueron víctimas de un riesgo de trabajo o en sucaso a los familiares de estos, las prestaciones que en materia de riesgos de trabajo correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la LSS.


Esto implica que en lugar de que el patrón les propocione a los familiares de un trabajador acaecido por un riesgo de trabajo, los conceptos mencionados al principio de esta nota, el IMSS les otorgará, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, una pensión de viudez, orfandad o ascedencia, según se trate.


Es por ello de la importancia de afiliar al IMSS en tiempo y forma a los colaboradores .

 

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