top of page

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS DEBE SER TIMBRADO EN EL CFDI


De acuerdo con el artículo 7o. penúltimo párrafo de la LISR, se establece qué es la previsión social, y dentro de esta se encuentra el otorgamiento de los gastos médicos mayores a los trabajadores.


A su vez, los numerales 27 fracción XI y 93 fracción VIII de la LISR, detallan los parámetros para deducir el gasto para los patrones y la exención de los trabajadores. Los gastos médicos mayores para el trabajador son ingresos totalmente exentos.


Al ser una ser una prestación derivadas de la relación laboral, es obligatorio incorporarlo en el CFDI; por tanto, debe incorporarse como una percepción exenta con la clave 012 “Seguros de gastos médicos mayores” y su vez como una deducción. La cantidad que debe considerar en el CFDI es el pago de la prima a cargo del patrón.


Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende, no requieren ser incluidas en el complemento.

Etiquetas:

Comments


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • LinkedIn Social Icon
  • Pinterest Social Icon
  • powered-by-enlace-pymes
  • Tumblr Social Icon
  • YouTube Social  Icon
  • Instagram Social Icon
bottom of page