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SAPI Y SA, PRINCIPALES DIFERENCIAS


La sociedad anónima (SA) y la sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) siempre suelen ser confundidas, ya que tienen un nombre similar y ambas se regulan por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). 


Si bien la SAPI se creó como una modalidad de la SA que otorgaba una mayor flexibilidad de gobierno corporativo y mejores derechos que la hacían atractiva para recibir inversiones, con la reforma a la LGSM del 13 de junio 2014, se incluyeron para la SA disposiciones idénticas a las previstas por la Ley del Mercado de Valores (LMV) aplicables a la SAPI, lo cual generó que estas figuras se asemejaran bastante, pues a diferencia de hace seis años, ahora en ambas se pueden crear pactos estatutarios que regulen los siguientes temas:


  • restricciones a la transmisión de acciones  

  • acciones de voto limitado o sin derecho a voto

  • limitación de responsabilidad de daños y perjuicios de administradores

  • derechos de separación y retiro de socios

  • mecanismos para resolución de conflictos entre accionistas

  • derecho de suscripción preferente, y

  • venta conjunta o venta forzada


A pesar de las similitudes, aún existen ciertos aspectos que hacen única a la SAPI. Por esta razón a continuación se señalan las principales diferencias que existen entre ambas figuras.


Reparto de dividendos

La SA no puede privar a los socios de las utilidades, siendo nula cualquier estipulación en contrario; en cambio, la SAPI puede limitar o ampliar la distribución de dividendos y otros derechos económicos siempre que se prevea en los estatutos (arts. 17, LGSM; 13, fracc. III, LMV).


Órganos de gestión

La SAPI no permite que la administración quede en manos de una sola persona; por tanto, siempre está encomendada a un consejo de administración, pudiendo adoptar el régimen de las sociedades anónimas bursátiles (art. 15, LMV).


Nombramiento de funcionarios

Mientras la SA requiere el 25 % del capital social para designar a los administradores o comisarios, la SAPI exige el 10 % de las acciones de cualquier clase (arts. 144, LGSM; 16 LMV).


Publicación de estados financieros

La obligación de publicar estados financieros es exclusiva de la SA, pero solo cuando así lo soliciten los accionistas (arts. 17, LGSM; 18 LMV).


Vigilancia

La SAPI ofrece mayores mecanismos de control que una SA, porque permite que se cree un comité de auditoría y se designe un auditor externo independiente al comisario (art. 15, LMV).


Derechos de minorías

A diferencia de la SA, la SAPI ofrece mayor protección para los accionistas minoritarios, ya que reduce el porcentaje legal requerido para ejercitar los siguientes derechos (arts.  63, 171, 184, 199 y 201, LGSM; 16, fracc. II, IV, V, LMV):



Adquisición de acciones propias

Únicamente la SAPI puede adquirir sus propias acciones, ya sea con cargo a su capital contable, en cuyo caso podrá mantener dichas acciones; o,  con cargo a su capital social, para que sean canceladas o convertidas en acciones de tesorería (arts. 134 LGSM; 17, LMV).


Otros pactos

La SAPI deja abierta la posibilidad para que se creen acuerdos que impongan obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, pero no pueden exceder de tres años (art. 16, LMV).


Como se observa, la SAPI todavía tiene algunas ventajas sobre la SA que pueden resultar de gran utilidad para aquellas empresas que desean incursionar en el mercado bursátil, pues la inclusión de las características aquí señaladas como pactos en los estatutos genera mayor seguridad y confianza para allegarse de más inversionistas.

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