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PTU, REPARTO ADICIONAL DE PTU EN JUICIO DE NULIDAD ES NECESARIO QUE ACUDAN TRABAJADORES.

Es necesario que el emplazado a juicio de nulidad como representante de los colaboradores acredite tal carácter


Cuando el SAT, en ejercicio de sus facultades de comprobación y sin mediar objeciones de los colaboradores, determina una nueva renta gravable y ordena la liquidación del impuesto omitido, señala en su resolución: el monto que debe pagar el empleador revisado como reparto adicional de utilidades que les corresponden a sus colaboradores.


En el caso de que el patrón pretenda impugnar dicho acto, debe saber que los subalternos tienen que ser llamados a juicio, porque la declaración de la nulidad del acto que combate puede repercutirles en sus derechos.

Por ello, a continuación se da a conocer lo que los tribunales han pronunciado respecto a cómo deben ser emplazados los subordinados y qué debe cuidar el juzgador para validar que quienes comparecen los representan.


Reparto adicional de PTU

El reparto adicional de PTU se genera por la presentación de una declaración complementaria del ISR en donde se incrementa la renta gravable, o cuando el SAT, al iniciar sus facultades de revisión, determina un monto adicional de utilidades.


En este último caso, si el empleador no está de acuerdo con la autoridad fiscal, puede interponer un medio de defensa para declarar su invalidez, ya sea a través del recurso de revocación ante el propio SAT o el juicio contencioso administrativo —juicio de nulidad— que se tramita en el TFJA (arts. 116 y 120, CFF).


REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES COMO TERCERO INTERESADO

De optar por iniciar un juicio de nulidad, debe considerarse que la sentencia del Tribunal puede o no impactar en los derechos de los colaboradores —si se resuelve a favor de la empresa, la plantilla quedaría privada de la PTU—; por ello en el escrito inicial de demanda, se les debe llamar como terceros interesados a través de su representante, señalando el nombre y domicilio de este (art. 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—).


Es de precisar, que el carácter de representante de los empleados es por ministerio de ley o por un acto jurídico celebrado por estos. Para el primer supuesto, es cuando se tiene a un sindicato (pues velan por los intereses de los trabajadores de la empresa); en el segundo caso, es a través de la votación que realiza el personal (que no es de confianza) para elegir a quienes los representarán en la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU).


Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia de nombre: REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE SE IMPUGNA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA, EL SEÑALAMIENTO DEL ACTOR ES INSUFICIENTE PARA TENER A UNA PERSONA COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES TERCEROS INTERESADOS, Registro digital: 2021506.

Tesis2021506
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Certidumbre de la representación

  • la Sala del TFJA que conozca del juicio de nulidad debe corroborar que el emplazado como tercero perjudicado acredite debidamente su carácter de representante de los trabajadores, conforme al artículo 18 de la LFPCA, y

  • se debe evitar que el patrón, por error o dolo, indique a un individuo que no velará por los intereses de los empleados, obstaculizando la integración adecuada de la relación procesal, y que por ende, no se hagan valer los derechos laborales correspondientes

De ahí la importancia de que el representante de los colaboradores sea elegido por estos, a fin de que puedan comparecer ante cualquier autoridad, acreditando su personalidad con algún documento que lo ostente como tal.

REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLO CUANDO LA SALA DE ORIGEN OMITE CORROBORAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-


De conformidad con el artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se impugna la validez de una resolución que ordena un reparto adicional de utilidades, se le impone al actor la carga procesal de indicar en su demanda el nombre y domicilio del representante de los trabajadores. Sin embargo, el señalamiento de una persona en la demanda del juicio contencioso administrativo, es insuficiente para tenerla como representante de los trabajadores, pues dicha representación es una condición que se obtiene por ministerio de ley o por un acto jurídico celebrado por los trabajadores de la empresa. Por lo que, a efecto de evitar que el patrón, por error o dolo, indique como tal a una persona que no tiene ese carácter, obstaculizando la integración adecuada de la relación procesal y que los trabajadores puedan hacer valer lo que a su derecho corresponda; la Sala que conozca del juicio deberá corroborar que la persona en cuestión sea emplazada debidamente y se apersone en el juicio justificando debidamente su carácter de representante, conforme al artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por tanto, si el Magistrado Instructor es omiso en corroborar la representación legal de quien se ostenta como representante de los trabajadores, limitó la garantía de audiencia de los trabajadores de la actora, lo que se traduce en una clara violación al procedimiento, resultando procedente su regularización.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-11/2022)


PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-891


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18904/18-17-08-3/975/21-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de octubre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de noviembre de 2021)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 142

VIII-P-1aS-892


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22697/18-17-10-5/1648/21-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de noviembre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.

(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2021)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 142

IX-P-1aS-37


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23099/17-17-02-1/1473/19-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de mayo de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Juan Arcos Solís.

(Tesis aprobada en sesión de 24 de mayo de 2022)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 252

IX-P-1aS-54


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1900/17-16-01-6/AC1/134/22-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.

(Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2022)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 266

IX-P-1aS-62


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1488/18-07-02-9/1429/19-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de agosto de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.

(Tesis aprobada en sesión de 23 de agosto de 2022)


R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 160

Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública transmitida utilizando medios telemáticos el día veintidós de noviembre de dos mil veintidós.- Firman, el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior, ante el Maestro Roberto Carlos Ayala Martínez, Secretario Adjunto de Acuerdos de la Primera Sección de la Sala Superior, quien da fe.

R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 73


Clave: IX-J-1aS-10.


¿Quién es representante de los trabajadores?

Es importante señalar que el reparto de utilidades se hace a través de la CMRU, la cual se conforma con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se ponga a disposición del personal la copia de la declaración anual del ISR (arts. 125, fracc. I, 132, fracc. XXVIII y 183, LFT).


Los delegados de los subalternos pueden ser los que designen aquellos o los integrantes de la organización sindical, cuidando que nunca sea personal de confianza (porque fungen como portavoces de la empresa).


De contar con un contrato colectivo de trabajo (CCT), este puede tener una cláusula que señale a los participantes de las comisiones mixtas obligatorias por ley —dentro de las cuales se encuentra la de reparto de PTU—, o bien las bases para su elección (art. 391, fracc. IX, LFT).


Sin embargo, lo ideal es que los apoderados de los colaboradores sean elegidos por ellos; es decir: por miembros del sindicato titular del CCT, aquellos que pertenecen a otro gremio; y de quienes no están sindicalizados. Con ello se lograría una representación integral del personal.


DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Para que los subordinados elijan a sus delegados, se recomienda que sean seleccionados conforme a lo siguiente:

  • convocatoria. Anunciar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo (tablero, pizarra, etc.), que se exhorta a los empleados para la elección de sus representantes que integrarán la CMRU, indicando el día y la hora en que se llevará a cabo la misma.

De contar con teletrabajadores, podrá enviarse el comunicado vía correo electrónico, e incluso pudiera llevarse la votación por algún medio digital

  • votación. El día del sufragio levantar un acta pormenorizada que describa los hechos que ocurrieron, cuántas personas intervinieron y cómo se realizó

  • resultados. Los elegidos tendrán que aceptar su cargo y responsabilidades. Asimismo, se le informará al patrón de esta situación, a fin de que también designe a sus delegados, y

  • creación de la comisión. Convocar a los encargados de la elaboración del proyecto de PTU, a fin de que elaboren el acta por el cual se crea la comisión y se inician los trabajos de esta

Conclusión

Abstenerse de llamar al representante de los trabajadores al procedimiento contencioso administrativo, y que no se acredite su calidad por ministerio de ley o por un acto jurídico, trastocaría la garantía de audiencia de aquellos, además se transgredirían las reglas procesales. Situación que implicaría la nulidad del juicio, obligando a regularizar las actuaciones.


Consecuentemente, es importante que las empresas anualmente convoquen a la conformación de la CMRU, obtengan las actas de votación, designación y aceptación del cargo, pues con ello no solo se cumplirá con la LFT y se evitarán sanciones, sino que también se podrán tener los elementos para promover la impugnación de la resolución del SAT que implique repartir más utilidades.

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