ISSIF EN CONJUNTO CON LA DECLARACIÓN ANUAL ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLO?
El informe sobre la situación fiscal (ISSIF) es obligatorio en algunos casos que marca el CFF
Conjuntamente con la declaración anual, es obligatorio para algunos contribuyentes presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) como lo establece el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federaciòn, dichos contribuyentes son los siguientes:
quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00 (antes $904,215,560.00)
las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR
las entidades paraestatales de la administración pública federal
las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos
cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, y
los contribuyentes que sean partes relacionadas de los obligados a presentar dictamen fiscal
Respecto a este último punto, de conformidad con la regla 2.16.5 de la RMISC 2023 aquellos que deban presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto de que la parte relacionada se dictamina, solamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones, y el monto de estas exceda de $13'000,000.00 en caso de actividades empresariales, o bien de $3'000,000.00, tratandose de de la prestación de servicios profesionales.
La información se presenta conjuntamente con la declaración anual,indicándose en la misma que se está obligada.
Respecto al dicamen fiscal anes mencionado y de conformidad con el CFF están obligados a dictaminar sus estados financieros, las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Ahora bien, pueden optar por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00, y que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $110,849,600.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Es importante mencionar lo anterior porque de acuerdo con el último párrafo del precepto 32-A del CFF. los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que ejerzan la opción tendrán por cumplida la obligación de presentar la ISSIF.
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