FECHA DEL CONTRATO. NO ES DE RELEVANCIA PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dijo que la simple realización de dicho acto jurídico no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado
Al revisar la contabilidad del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está en posibilidad de verificar la existencia material de las operaciones consignadas en la documentación exhibida. Esto, con motivo del ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 42, fracciones II y III, del del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis en la que explicó que un contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
Pero la tesis indica que la simple realización de dicho acto jurídico no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado. Esto se debe a que la realización del acto o servicio contratado implica que efectivamente se lleve a cabo el mismo, por lo que el objeto de ese acuerdo no se agota ni se cumple con la pura celebración del contrato en cuestión.
En este contexto, la tesis señala que la fecha que dicho acto jurídico ostente, de ninguna forma puede ser un elemento determinante a fin de probar que el fin u objeto del contrato se ha realizado.
En consecuencia, señala que ante el cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal, respecto de la existencia de las operaciones que el contribuyente fiscalizado manifestó haber realizado, resulta irrelevante que sea cierta la fecha en que se realizó el mismo.
Lo anterior se debe a que el contrato sólo podrá probar la celebración de ese convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.
Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA al resolver un juicio contencioso administrativo.
Puedes consultar la tesis aqui:
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