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EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD




Dentro del procedimiento de un juicio de nulidad se puede presentar el sobreseimiento, por lo que todo contribuyente debe conocer en qué momento puede producirse y qué legislación lo regula.


El sobreseimiento es una determinación jurídica, por la cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la resolución del juicio, el cual debe ser promovido ante el TFJA.


El artículo 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), señala que el sobreseimiento procede:

  • por desistimiento del demandante

  • cuando durante en el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia referidas en el artículo 8o. de la ley en cita como: que no le competa conocer a dicho Tribunal, que no afecten los intereses jurídicos del demandante, o cuando no se hagan valer conceptos de impugnación, entre otros

  • en el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso

  • si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante

  • si el juicio queda sin materia, y en el supuesto de que por disposición legal hubiese impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo del asunto

El sobreseimiento del juicio de nulidad puede ser total o parcial.


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