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EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Los particulares afectados por actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales federales, como por ejemplo, que determinen un crédito fiscal, que nieguen la devolución de impuestos o que resuelvan recursos administrativos, entre otros, tienen a su disposición el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, el cual es un medio de defensa jurisdiccional que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).


A diferencia del recurso de revocación, ya no será la propia autoridad que emitió el acto, la que revisará y resolverá sobre la validez o nulidad de este. En el juicio contencioso administrativo, es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que de forma imparcial resolverá las controversias entre el particular y la autoridad fiscal.


El demandante podrá presentar la demanda y los documentos que a ella adjunte en la vía tradicional, por escrito, ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia


Administrativa o bien, en línea a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo señalar el medio elegido, el cual no podrá variarse durante el procedimiento.


Admitida la demanda se correrá traslado de esta al demandado quien deberá presentar el escrito de contestación junto con los documentos anexos dentro del término que dispone la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


La demanda se podrá ampliar en los supuestos y en los plazos que establece que establece la ley.


El demandado presentará ampliación a la contestación de la demanda. Tanto la ampliación a la demanda como la ampliación a la contestación a la demanda, irán acompañadas de documentos, tales como pruebas o cuestionarios a peritos, entre otros.


Iniciado el juicio, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como las medidas cautelares positivas necesarias conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


El Magistrado Instructor después de concluida la sustanciación del juicio y/o si no existe ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes para que formulen alegatos, los cuales serán considerados al momento de dictar sentencia. Ahora bien, independientemente de que se presenten o no alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio y empezarán a correr los plazos para pronunciar sentencia.


La sentencia del Tribunal se fundará en derecho y resolverá sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada.


Improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece los supuestos que se enuncian a continuación, bajo los cuales el juicio contencioso administrativo no procede ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Así tenemos que el juicio no procede en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

  • Que no afecten el interés jurídico del demandante

  • Que no le competa conocer al Tribunal

  • Cuando hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal

  • Cuando hubiere consentimiento

  • Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal

  • Que puedan impugnarse a través de un recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa

  • Conexos a otro que haya sido impugnado

  • Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial

  • Contra reglamentos

  • Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación

  • Cuando no existe la resolución o el acto impugnado

  • Que puedan impugnarse en los términos de la Ley de Comercio Exterior

  • Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de resolución de controversias a que se refiere la Ley de Comercio Exterior

  • Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras

  • Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y contra el mismo acto por dos o más ocasiones

  • Los demás que establezca la ley

Sobreseimiento del Juicio Contencioso Administrativo

El sobreseimiento consiste en la finalización del juicio antes de su terminación normal debido a la falta de alguno de sus elementos constitutivos, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción por lo que no será posible legalmente iniciar un nuevo juicio sobre la misma acción.

Según la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo:

  • Por desistimiento del demandante

  • Cuando durante el juicio sobrevenga alguna de las causales de improcedencia

  • En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso

  • Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando satisfaga la pretensión del demandante

  • Si el juicio se queda sin materia

  • En los demás casos que disponga la ley

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del juicio contencioso administrativo son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

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