EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los particulares afectados por actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales federales, como por ejemplo, que determinen un crédito fiscal, que nieguen la devolución de impuestos o que resuelvan recursos administrativos, entre otros, tienen a su disposición el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, el cual es un medio de defensa jurisdiccional que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
A diferencia del recurso de revocación, ya no será la propia autoridad que emitió el acto, la que revisará y resolverá sobre la validez o nulidad de este. En el juicio contencioso administrativo, es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que de forma imparcial resolverá las controversias entre el particular y la autoridad fiscal.
El demandante podrá presentar la demanda y los documentos que a ella adjunte en la vía tradicional, por escrito, ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa o bien, en línea a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo señalar el medio elegido, el cual no podrá variarse durante el procedimiento.
Admitida la demanda se correrá traslado de esta al demandado quien deberá presentar el escrito de contestación junto con los documentos anexos dentro del término que dispone la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La demanda se podrá ampliar en los supuestos y en los plazos que establece que establece la ley.
El demandado presentará ampliación a la contestación de la demanda. Tanto la ampliación a la demanda como la ampliación a la contestación a la demanda, irán acompañadas de documentos, tales como pruebas o cuestionarios a peritos, entre otros.
Iniciado el juicio, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como las medidas cautelares positivas necesarias conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El Magistrado Instructor después de concluida la sustanciación del juicio y/o si no existe ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes para que formulen alegatos, los cuales serán considerados al momento de dictar sentencia. Ahora bien, independientemente de que se presenten o no alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio y empezarán a correr los plazos para pronunciar sentencia.
La sentencia del Tribunal se fundará en derecho y resolverá sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada.
Improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece los supuestos que se enuncian a continuación, bajo los cuales el juicio contencioso administrativo no procede ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Así tenemos que el juicio no procede en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
Que no afecten el interés jurídico del demandante
Que no le competa conocer al Tribunal
Cuando hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal
Cuando hubiere consentimiento
Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal
Que puedan impugnarse a través de un recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa
Conexos a otro que haya sido impugnado
Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial
Contra reglamentos
Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación
Cuando no existe la resolución o el acto impugnado
Que puedan impugnarse en los términos de la Ley de Comercio Exterior
Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de resolución de controversias a que se refiere la Ley de Comercio Exterior
Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras
Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y contra el mismo acto por dos o más ocasiones
Los demás que establezca la ley
Sobreseimiento del Juicio Contencioso Administrativo
El sobreseimiento consiste en la finalización del juicio antes de su terminación normal debido a la falta de alguno de sus elementos constitutivos, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción por lo que no será posible legalmente iniciar un nuevo juicio sobre la misma acción.
Según la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo:
Por desistimiento del demandante
Cuando durante el juicio sobrevenga alguna de las causales de improcedencia
En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso
Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando satisfaga la pretensión del demandante
Si el juicio se queda sin materia
En los demás casos que disponga la ley
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del juicio contencioso administrativo son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
Commenti