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Bajas extemporáneas presentadas ante el IMSS


Entre las obligaciones que los patrones tienen en materia de seguridad social, se encuentra la de comunicar al IMSS los avisos de baja de los empleados con quienes se haya terminado la relación laboral que los unía.

El plazo con que se cuentan para cumplir con esta exigencia es de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se dé tal supuesto. En este caso, la el aviso surte efectos el día indicado por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día señalado como de baja (arts. 15, fracc. I, LSS y 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

No obstante, si un aviso de baja se comunica fuera del lapso legal, tendrá efectos a partir del día siguiente a aquel en que el Instituto reciba dicho aviso; excepto cuando:

  • el Seguro Social hubiese dictaminado pensiones derivadas de los Seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez, o

  • el trabajador hubiese fallecido

En el primer supuesto, el aviso surtirá efectos a partir del día señalado como inicio del pago de la pensión, ya sea en el formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción tratándose de riesgos de trabajo, o en el ST-4, Dictamen de invalidez, si se trata de una enfermedad profesional.

En caso de muerte del trabajador, el aviso de baja surtirá efectos a partir del día en que falleció el asegurado; es decir, el que conste en el acta de defunción correspondiente.

En ambos casos el patrón debe conservar el documento soporte del movimiento de baja del asegurado, para ofrecerlos como pruebas, si el IMSS le determina diferencias por “una supuesta presentación de la baja fuera del tiempo legal”.

Si eso ocurre, según el supuesto de que se trate, el patrón válidamente puede impugnar la cédula de liquidación de diferencias interponiendo:

  • una aclaración administrativa, en la oficina de Emisión y Pago Oportuno del área de Cobranza, o en su defecto en la oficina auxiliar de Afiliación y Cobranza, de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, en términos del artículo 39-D de la LSS, si el motivo de las mismas tiene que ver con los avisos afiliatorios presentados, o

  • un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, exhibiendo el dictamen o acta de defunción respectiva (arts. 294 y 295, LSS).

En cualquier otra hipótesis, la presentación extemporánea de un aviso de baja trae consigo el pago de las cuotas obrero-patronales causadas en los días transcurridos entre la conclusión del vínculo de trabajo y el día siguiente a la comunicación de la baja respectiva (art. 57, tercer párrafo, RACERF).

Lo anterior es aplicable, excepto cuando se compruebe que el trabajador objeto de baja, fue inscrito por otro patrón, en cuyo caso, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta (art. 37, LSS).

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