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Cuándo una agencia de colocación es un intermediario laboral


Las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro son las personas físicas o morales de derecho privado, dedicadas a prestar el servicio de colocación de trabajadores y que obtienen por ello una retribución económica; las de carácter privado y las oficiales son quienes se dedican a la misma actividad, pero sin obtener por ello una retribución económica (art. 2o., LFT).


Estos proveedores enlazan al talento con las empresas que cuentan con vacantes sin generar ningún nexo de subordinación con los seleccionados; así, cuando estos últimos prestan sus servicios a las compañías receptoras, son quienes adquieren el carácter de patrones.


Las agencias no juegan el rol de intermediarios, cuando son una unidad de producción de bienes o servicios que contratan colaboradores para ejecutarlos con elementos propios y suficientes como para cumplir con sus obligaciones laborales, porque se benefician directamente de los servicios prestados (art. 13, LFT).


Según el doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña, experto en derecho del trabajo, en su obra Nueva Ley Federal del Trabajo, Teoría y Práctica, si faltan elementos nace la figura de patrón indirecto y la responsabilidad solidaria; esto se reguló así, para impedir que las contratistas insolventes eludan sus responsabilidades con sus subordinados, pues con ello se garantizan los derechos de los colaboradores.


Así las cosas, lo pertinente es considerar que la LFT busca salvaguardar las prerrogativas de los trabajadores cuando queden en indefensión porque quien ejercía el poder de mando, faltó a los deberes previstos en la LFT.


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