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Actas Administrativas


Un acta administrativa, es un relato de hechos o declaraciones que son directamente redactadas como formalidad.


Estas declaraciones, tienen por objeto plasmar hechos propios que involucran al trabajador o de los testigos y de las circunstancias objetivas que rodearon dichos hechos, y de los cuales se hace su descripción.


Aunque las actas administrativas son documentos escritos, eso no impide que si en ellas se menciona, que se puedan anexar registros de otro tipo, como grabaciones, filmaciones, fotografías o croquis o cualquier otro elemento incluso electrónico, que permita ampliar la descripción de los hechos en ella asentados.


¿Cuáles son las formalidades a considerar para la elaboración de las actas administrativas?

  • Participación de un representante sindical (en caso de que tu empresa cuente con sindicato);

  • Participación de testigos de asistencia (que darán fe de lo que en el acta se manifieste);

  • Descripción de los hechos por parte del trabajador y desahogo de pruebas en su favor (sin este punto, el acta no tendrá validez);

  • Careos (si fueran necesarios);

  • Inclusión de anexos probatorios (de cualquier tipo: documentales, electrónicos, de audio, video, etc);

  • El acta debe estar redactada de manera imparcial, sin que se pretenda hacer confesar o culpar al trabajador. Evita este punto.

  • Cierre del acta.

No importa que impliquen una carga de trabajo, las actas administrativas en su redacción deben hacer alusión a los modos de tiempo, lugar y circunstancias claras, auténticas e imparciales de los hechos que en ella se pretenda dejar asentados.


Una aclaración muy importante: El acta tampoco tendrá ninguna validez, si no está firmada por el trabajador involucrado en los hechos que en dicha acta se describen o no se le da el derecho de tomar la palabra y que su versión se plasme en esa acta.


ACTAS ADMINISTRATIVAS, CARECEN DE VALIDEZ SI NO SE AJUSTAN A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO. Si de las actas que se levantan con motivo de la investigación administrativa efectuada en contra de un trabajador en virtud de determinados hechos imputados en su contra, no aparece que estuvieron presentes el interesado y el representante sindical, ello produce indefensión del trabajador, y, dicha investigación carece de validez, porque no se ajusta a las formalidades establecidas en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en virtud de que la cláusula primera del citado contrato establece: "El procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores que se efectuare por el Instituto invariablemente con citación previa e intervención del sindicato y del o de los interesados, del resultado de toda averiguación se levantará acta para constancia, dando copia al interesado y al sindicato".


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 138/94. César Manuel Domínguez Vidal. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretaria: María E. Acevedo Gaxiola.




Época: Décima Época Registro: 2011347 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de abril de 2016 10:01 h Materia(s): (Laboral) Tesis: I.14o.T.1 L (10a.)


ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. PARA SU PERFECCIONAMIENTO DEBEN SER RATIFICADAS ANTE EL TRIBUNAL LABORAL, AL MENOS POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS TESTIGOS DE CARGO. El perfeccionamiento de las actas de investigación administrativa requiere que sean ratificadas en el juicio laboral por los testigos de cargo, y para determinar el número o porcentaje de éstos, deben considerarse tres aspectos: a) corresponde al titular demandante la presentación de quienes deberán ratificarlas; b) puede justificar y acreditar la ausencia de alguno de ellos; y, c) que ello no se traduzca en una ventaja procesal para el obligado y en una afectación al principio protector del derecho del trabajo. Ahora bien, el titular podría estar imposibilitado para presentar a los testigos que deben ratificar el acta, por causa ajena a la voluntad, como no encontrarlos en el domicilio registrado ante la dependencia; por tratarse de personas ausentes; porque hubieren fallecido, o se encontraren incapacitados física o mentalmente. Todas ellas y otras más justifican el incumplimiento en su presentación si se acreditan en el juicio; pero para que las actas adquieran validez, deberán ser ratificadas, al menos, por las dos terceras partes de los testigos de cargo. En efecto, el porcentaje del 66%, o las dos terceras partes de los testigos de cargo, es acorde con lo siguiente: 1. Que se dé oportunidad a los titulares para que puedan justificar la ausencia de los testigos de cargo y no sean perjudicados cuando ella obedezca a causas ajenas a su voluntad; y, 2. Evitar una posición ventajosa para el titular obligado, tomando en cuenta los principios protectores del derecho del trabajo y que los referidos titulares no dejan de ser los obligados procesales en la presentación de sus testigos para el perfeccionamiento del acta de investigación administrativa, con la que se pretende hacer efectiva la sanción a los trabajadores investigados.


Tesis publicada el 01 abril 2016 en el Semanario Judicial de la Federación.


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