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SAT Elimina la obligación (aplicativo) de subcontratación para contratistas y contratantes (outsourc


El SAT publicó en su página la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 de forma anticipada el 15 de agosto de 2019, la cual contiene muchos cambios en sus reglas. Una de las modificaciones más importantes es la derogación de las reglas que obligaba a los contribuyentes que tuvieran actividades de subcontratación de personal (contratante y contratista) al envió de información a través del aplicativo del SAT.


Es importante mencionar que la obligación de recabar la información, para comprobar la deducción para ISR y acreditamiento del IVA por pagos de los servicios de subcontratación, continúan siendo obligatorios.


Si fuiste de los contribuyentes que presentó la información al SAT, este menciona que esta se mantendrá en sus bases de datos y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF.


Motivos del fin del aplicativo del SAT

Esperemos que el SAT de una respuesta más clara del porque no se podrá utilizar el aplicativo de subcontratación, el cual ya estaba funcionando.


Pero se puede suponer que el aplicativo del SAT tuvo intermitencias o problemas con la consulta de la información por parte del contratante, por lo que se dio prorroga para que los contribuyentes pudieran visualizar lo que el contratista aprobaba.


Reglas de la RMF 2019 en materia de subcontratación que se derogan

Estas son las reglas derogadas en la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, la cual se publico de forma anticipada en la pagina del SAT.

  • 3.3.1.44. Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

  • 3.3.1.45. Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación

  • 3.3.1.46. Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes

  • 3.3.1.47. Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

  • 3.3.1.48. Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo

¿A partir de cuando entra en vigor la modificación?

En el articulo decimo cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal anticipada se menciona que la derogación de las reglas se dará hasta que sea publicada la modificación en el Diario Oficial de la Federación.


Y que, a partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la

Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Requisitos para la deducción para ISR y acreditamiento del IVA de la subcontratación

Para que los gastos por subcontratación sean deducciones autorizadas, los contratistas y contratantes deberán continuar aplicando lo dispuesto en el articulo 27 fracción V, ultimo párrafo de la LISR, es decir, que el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información que solicite el contratante para poder cumplir con el requisito.


Y en materia de IVA se aplicará lo dispuesto en el articulo 5to de la LIVA, debiendo solicitar el contratante al contratista, copia de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.


Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al SAT la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. Esto para cumplir con el articulo 32 fracción VIII de la LIVA.


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