Afiliación al Régimen Obligatorio del IMSS: ¿Que elementos definen la relación laboral?
De acuerdo con el artículo 12 fracción I de la LSS, se establece que deben inscribirse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) los individuos que de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
Por su parte, el numeral 20 de la LFT precisa que debe entenderse por contrato individual de trabajo, todo instrumento sin importar su denominación por ejemplo, el prestación de servicios profesionales, por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, a cambio de una retribución.
El dispositivo 21 de la LFT prevé la presunción de la relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe.
De estos dos artículos se infiere que tal presunción es suficiente para que el patrón esté obligado a afiliar a su colaborador en el ROSS.
Conforme a lo anterior, para asegurar a una persona ante el IMSS deben producirse simultáneamente los siguientes requisitos:
-Trabajo personal, se presume la existencia del vínculo laboral y contractual, entre el colaborador que presta un trabajo personal y quien lo recibe (patrón), infiriéndose que las labores únicamente pueden desarrollarse por la persona que fue contratada para ello (art. 21, LFT)
-Subordinación, es un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el trabajador, quien tiene deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su jornada de labores, y
-Pago de un salario, es la retribución que se le cubre al trabajador por el trabajo realizado —actividad humana que efectuó en beneficio del patrón—
De configurarse todos estos elementos es indudable que se está ante una relación laboral, y por tanto quien presta el servicio debe ser inscrito en el IMSS, sin importar si su patrón es una persona física o moral.