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Cancelación del Certificado de Sello Digital: Razones y Acciones.


Una consecuencia a la que el contribuyente se hace acreedor en el caso de incurrir en los supuestos establecidos en el artículo 17-H Fracción X del Código Fiscal de la Federación, consiste precisamente en dejar sin efectos los certificados que emita el SAT, mismo entre los que se encuentra el Certificado de Sello Digital (CSD) indispensable para emitir los comprobantes fiscales que amparen las operaciones realizadas tal como lo es la factura electrónica.


Lo anterior no es en perjuicio al principio de seguridad jurídica del contribuyente, pues el tiempo de esta acción restrictiva, depende de el mismo contribuyente para que la autoridad le emita un nuevo CSD. En otras palabras, lo anterior significa que para que el contribuyente pueda emitir nuevamente CFDI´S, este deberá subsanar las irregularidades que dieron lugar a la cancelación del certificado.


Con lo anterior, no se esta dejando al contribuyente en estado de indefensión jurídica, por que el contribuyente de antemano conoce las consecuencias de una conducta infractora, así como el procedimento para subsanarla.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN mediante tesis jurisprudencial visible bajo el rubro

CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA visible en en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 79/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014579, 23 de junio de 2017.


Para mejor apreciación de lo expuesto hacemos mención de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación a este respecto.


El artículo 17-H, fracción X del CFF, establece lo siguiente:


Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

X. Las autoridades fiscales:


a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.


b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.


c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.


d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.





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