Comentarios respecto a la prescripción en materia laboral.
Las acciones que realizan los patrones o trabajadores respecto a la relación laboral, sea modificación, terminación o sanciones; cuentan con plazos máximos o prescripciones de ley para efectuarlas y que estas tengan la debida validez.
Generalmente dichas acciones prescriben en un año, contado a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible; salvo las siguientes excepciones: