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PREVISIÓN SOCIAL, TRATAMIENTO Y EFECTOS DE NO ENTREGARLA EN ESPECIE.

Conoce las consecuencias de no entregarla en especie a los trabajadores.


¿QUE ES LA PREVISIÒN SOCIAL?


Iniciamos por conocer ¿que es la previsión social? y para ello nos apotaremos en la Ley del Impuesto sobre la renta que establece:


El artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que:


“…se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas…”


El pago de la previsión social se origina desde la existencia de la relación laboral, y si se otorga de forma diversa se considerará como una erogación que conforma el salario del trabajador. Las prestaciones que se brindan a los trabajadores consisten en un estímulo para ellos y para que estos se sientan comprometidos con su trabajo y apoyados por su patrón.


Es recomendable que las empresas cuenten con un plan de previsión social. Tanto para efectos de su análisis de compensaciones y su competencia en el mercado, como en caso de cualquier inquietud por parte de las autoridades laborales, fiscales y/o hasta de instituciones como el IMSS o el INFONAVIT respecto a los pagos otorgados por este concepto.


¿QUE CONCEPTOS CONFORMAN LA PREVISIÒN SOCIAL?


Algunos ejemplos de las prestaciones que se consideran como previsión social son los vales de despensa, el fondo de ahorro, la ayuda para renta de casa, los reembolsos de gastos médicos, la ayuda para los gastos funerarios, los subsidios por enfermedades, entre muchos otros con la finalidad de beneficiar al trabajador en su calidad de vida y la de su familia.


El artículo 141 de la LFT habla del tratamiento que se dará a las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda y menciona que este, al igual que los previamente mencionados, trata de un concepto de previsión social.


El artículo 93 de la LISR, fracción VIII los menciona así:

“…subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o los contratos de trabajo.”


¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA PREVISIÓN SOCIAL?


El mismo artículo 93 de la LISR, enumera los conceptos que están exentos del pago del ISR y las prestaciones que deriven de la previsión social se encuentran en la fracción VIII de dicho artículo.


Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos


VIII Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.


El artículo 27 de la LISR en su fracción XI explica que cuando los vales de despensa se consideren como previsión social, estos serán deducibles. Pero señala que cuando se trata de trabajadores sindicalizados, las prestaciones de previsión social se otorgarán a todos cuando estas se encuentren definidas previamente en el contrato colectivo de trabajo.


Cabe aclarar que dicha exención se encuentra limitada en el último y penúltimo párrafo del art. 93 de la LISR como siguie:


La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.


Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.


Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fraccione