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VACACIONES, TRATAMIENTO EN EL PERÍODO DE TRANSICIÓN.


El derecho a las vacaciones se devenga desde el inicio de la relación laboral; es decir, desde que el trabajador labora su primer día va devengando su derecho a vacaciones, por lo que va creando el derecho, conforme a la Ley, de gozar del período vacacional.


Se tiene, entonces, que si un trabajador con prestaciones mínimas de Ley que inició su relación laboral el 1 de julio de 2022, al 31 de diciembre de 2022 que tiene 6 meses cumplidos, ha devengado el derecho a la mitad de sus vacaciones y de su prima vacacional con respecto de 6 días de vacaciones por ser su primer año, pero, a partir del 1 de enero de 2023, comienza a devengar su derecho a vacaciones, pero ahora de 12 días. ¿Cómo, entonces, se calcularán sus vacaciones? ¿La mitad de sus vacaciones considerando el derecho a 6 días, o sea 3 días, y la otra mitad considerando 12 días, o sea 6 días, sumando un total de 9 días? ¿O, simplemente se consideran los 12 días a

que tiene derecho?


Las nuevas disposiciones no prevén un esquema de transición de un período vacacional a otro para los trabajadores que actualmente están en una relación laboral, por lo que, ante la duda de interpretación de estos cambios, se debe atender al principio interpretativo contenido en el Artículo 18 de la LFT que establece que “en

caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.


En este sentido, se tiene que lo más favorable al trabajador es que goce de los 12 días a que ahora tiene derecho; es decir, no importa que parte del derecho a sus vacaciones se hubieran devengado conforme a un período vacacional distinto, pues lo que más le beneficia es tomar los 12 días de vacaciones, por lo que es a ese período al que tendrá derecho.


Por tanto, el parámetro que imperará para definir su período de vacaciones deberá ser el número de días de vacaciones que la LFT prevé al momento en que el trabajador cumple el año de servicios.


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