DEVOLUCIÓN AUTOMATICA DE PERSONAS FÍSICAS, CASOS DE IMPROCEDENCIA
Todas aquellas personas físicas que elijan la opción "Devolución" en su declaración anual 2022, no deben ubicarse en niguno de los siguientes supuestos, pues de hacerlo, calificaría comos improcedente la devolución automática que soliciten:
haya obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
solicite:
un saldo a favor por un monto superior a 150 mil pesos
la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2022
la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF
presente solicitud de devolución vía formato electrónico de devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiese ingresado a la facilidad administrativa
presente la declaración con Contraseña y esté obligado a utilizar la e.firma o la e.firma portable
no elija la opción de devolución
presente la declaración después del 31 de julio de 2023
se encuentre dentro del listado referido en los artículos 69 o 69-B del CFF
se hubiera cancelado el certificado emitido por el SAT, conforme al artículo 17-H, fracción X del CFF, o
se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que solo tenga sueldos y salarios
Esto, lo plasmó la autoridad en la “Guía de devolución automática 2022”, disponible en el portal del SAT, en el minisitio de “Declaración anual” de personas físicas 2022.
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