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DEVOLUCIÓN AUTOMATICA DE PERSONAS FÍSICAS, CASOS DE IMPROCEDENCIA


Todas aquellas personas físicas que elijan la opción "Devolución" en su declaración anual 2022, no deben ubicarse en niguno de los siguientes supuestos, pues de hacerlo, calificaría comos improcedente la devolución automática que soliciten:





  • haya obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión

  • solicite:

    • un saldo a favor por un monto superior a 150 mil pesos

    • la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2022

    • la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF

  • presente solicitud de devolución vía formato electrónico de devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiese ingresado a la facilidad administrativa

  • presente la declaración con Contraseña y esté obligado a utilizar la e.firma o la e.firma portable

  • no elija la opción de devolución

  • presente la declaración después del 31 de julio de 2023

  • se encuentre dentro del listado referido en los artículos 69 o 69-B del CFF

  • se hubiera cancelado el certificado emitido por el SAT, conforme al artículo 17-H, fracción X del CFF, o

  • se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que solo tenga sueldos y salarios

Esto, lo plasmó la autoridad en la “Guía de devolución automática 2022”, disponible en el portal del SAT, en el minisitio de “Declaración anual” de personas físicas 2022.

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