CONOCE LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÒN DE COMBISTIBLES DE TU EMPRESA.

El consumo de combustibles para vehículos, como es la gasolina, es una de las deducciones de gastos autorizada para los contribuyentes en la LISR (Ley de Impuesto Sobre la Renta); sin embargo, este debe estar justificado a través de una serie de requisitos que debes tener en cuenta.
En el art. 27 párrafo III y siguientes de la LISR, se establece una serie de especificaciones, desde la forma de pago hasta el monto requerido para que sea posible la deducción de gasolinas, y que, de no cumplirse, no será posible dicha deducción.
Además, no será válida la deducción de impuestos en caso de que el permiso del proveedor de combustible no se encuentre vigente cuando se emite el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
En el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal”, dice la Ley.
Al entender que México es un país con zonas rurales, estos impuestos pueden aplicar de manera diferente según la región en la que te encuentres, ya que la infraestructura digital puede variar y eso si es considerado por la legislación como una excepción a la regla.
Deducción de gastos por compra de combustible
El consumo de gasolina debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad a la que se dedica el contribuyente.
No es necesario que el gasto sea mayor a 2 mil pesos para poder deducirlo.
Se debe obtener un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
El pago en efectivo no es deducible, a menos que se haga en zonas rurales que no cuentan con servicios financieros y obtengas autorización por parte del SAT.
Para poder deducir, el pago de la gasolina debe ser mediante:
Cheque nominativo.
Tarjeta de crédito de débito o de servicios.
Monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT.
Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.
Para el caso de pago por combustibles a través de nómina:
Se debe entregar al colaborador en especie, a través de tarjetas o monederos electrónicos, vales en físico u otros análogos.
El pago por concepto de combustible en efectivo, aun dentro de la nómina, no será deducible, y dado el caso, deberá integrar tanto para la retención del ISR, como para el Salario Base de Cotización, con la retenciòn de impuestos al trabajador y el aumento en las cuotas obrero-patronales correspondientes, así como para los impuestos estatales correspondientes.
Existe la posibilidad, sin embargo, de reflejar la prestación de gasolina dentro del recibo de nómina timbrado al trabajador, para demostrar el cumplimiento de la obligación patronal con el trabajador, sin embargo, este no deberá estar considerado dentro del neto a pagar en dinero depositado a cuenta o entregado al trabajador, siendo que este concepto debió ser entregado en especie.
Legislaciòn aplicable:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
...
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
A continuación, un criterio jurisprudencial respecto a la previsión social pagada en efectivo, mismo que es análogo a los gastos por combustible considerados dentro de las prestaciones a los trabajadores.
Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, p. 852, tesis 2a./J. 58/2007, jurisprudencia, Administrativa.
DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado p