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Así hará la autoridad para que los arrendadores paguen sus impuestos


Los arrendadores son notorios evasores en parte porque ni siquiera emiten sus CFDI.


El Paquete Económico 2020 propone esta medida para inducirlos a hacerlo.


Desde las campañas, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, hizo mucho énfasis en que no subiría los impuestos ni crearía nuevos. Así, en teoría el reto de la autoridad es hacer que los contribuyentes incumplidos paguen lo que deben, en lugar de subir las tasas impositivas o crear nuevos impuestos. El Paquete Económico 2020, compuesto por varios documentos, plantea varias modificaciones para robustecer la capacidad de fiscalización del SAT.


Uno de los flancos débiles de la fiscalización, explica la Secretaría de Hacienda en uno de los documentos, está en el arrendamiento. Según un estudio de la Universidad de las Américas Puebla, en 2016 la evasión de personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento fue del 73.5%. Esto, dice la Secretaría, es equivalente al 0.1% del producto interno bruto (PIB).


¿En qué consiste la estrategia del gobierno para combatir la evasión en arrendamiento?

Es obligación de las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento hacer pagos provisionales por estos ingresos. Si obtienen ingresos por otro medio, deben acumularlos en la declaración anual y acreditar los pagos provisionales.

Sin embargo, son pocos los contribuyentes que cumplen a cabalidad con esta obligación porque en principio ni siquiera emiten el comprobante fiscal digital por internet, mejor conocido como CFDI que ampare la operación. Lo cual, hay que decir, ya es una obligación. Aunque con frecuencia ésta se quede en letra muerta.


Para incentivar a los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento a que emitan el CFDI correspondiente, el gobierno propone modificar el artículo 33 de la Ley del IVA. La propuesta es agregar un último párrafo que establezca que, en los juicios de arrendamiento inmobiliario en que se obligue a un arrendatario a pagar las rentas vencidas, el juez deberá pedir al acreedor que compruebe haber emitido los CFDI correspondientes a esos ingresos. De no hacerlo, el juez deberá comunicarlo al SAT a más tardar cinco días después del vencimiento del plazo que el juez dé al contribuyente.



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