Días de descanso obligatorio ¿A quien corresponde la carga de la prueba?
En referencia a la carga de la prueba, existe el principio respecto a que quien afirma esta obligado a probar, esto inicialmente obligaría al trabajador a demostrar que laboró en día de descanso obligatorio cuando demande el pago de su salario de acuerdo a la ley por dicho motivo, y una vez probada esta situación, corresponde al patrón el probar haber pagado su salario.
Recientemente, la segunda sala de la corte de justicia de la nación, resolvió en una jurisprudencia por contradicción de tesis quien esta obligado a probar en estas situaciones.
Si bien con este criterio la Corte pretende equilibrar o distribuir las cargas de la prueba entre las partes en un juicio, mediante la aplicación del principio jurídico de que quien afirma debe acreditar su dicho, no se debe olvidar que la Junta de Conciliación y Arbitraje nunca perderá las facultades concedidas en el artículo 784 de la LFT respecto de eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando pueda llegar a la verdad por otros medios.
La jurisprudencia de referencia tiene como rubro: DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES POR AQUEL CONCEPTO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis 2a./J. 63/2017 (10a.), Jurisprudencia, Materia Laboral, Registro 2014582, 23 de junio de 2017.