ISR Base Flujo de Efectivo para Personas Morales (Fecha límite para presentar el Aviso).
A partir del 2017, las Personas Morales podrán acumular sus ingresos en base a flujo de efectivo acorde con el artículo 196 de la Ley del I.S.R. aprobada para el 2017.
Esta disposición se publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en la regla 3.21.6.1, misma que establece su aplicación para aquellos contribuyentes Personas Morales que estén constituidas hasta el 31 de diciembre de 2016 y que sus ingresos de 2016 no rebasen los 5 millones de pesos.
En la regla 3.21.6.1 se menciona que deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.
En caso de haber presentado el aviso para aprovechar esta facilidad, y una vez presentada la declaración anual el contribuyente rebase los 5 millones de ingresos en el ejercicio, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos especificados para este supuesto.
En este caso, se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio que en su caso procedan, determinando las contribuciones correspondientes, conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR, incluyendo el pago de accesorios que corresponda de conformidad con el CFF.